El artículo 29 apartado 1 de la ley 31/1995, del 8 de noviembre, dice:
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Os dejo un enlace de una presentación sobre PRL en trabajos de soldadura:https://es.slideshare.net/ibaiii31/riesgos-y-medidas-preventivas-en-trabajos-de-soldadura-ibai
También os dejo un vídeo de seguridad en trabajos de soldadura:
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